No es una decisión suya ni un cálculo: la obligación consta en el censo de la AEAT o no consta. Puede verlo en tres sitios; con uno basta.
1. Sede de la AEAT, «Consulta y modificación de mis datos censales». Busque la línea de pagos fraccionados del IRPF en estimación directa: si consta, está de alta.
2. Certificado de situación censal: se descarga en la misma sede y enumera sus obligaciones periódicas.
3. La Ventana censal que aparece al presentar el 303 muestra sus obligaciones censales. Sin certificado, mire su 036 presentado, en la página del IRPF.
Un profesional (Sección Segunda) con al menos el 70 % de ingresos con retención el año anterior no presenta el 130 (art. 109.2 RIRPF). Pero mientras la obligación conste en el censo, la declaración se espera igualmente: se da de baja con el 036.
Un ingreso «con retención» es aquel en el que su cliente empresario español no le paga el importe completo: retiene el IRPF (normalmente el 15 %; el 7 % los tres primeros años de un profesional nuevo), lo ingresa a su NIF con el modelo 111 y lo resume en el 190. En la factura se ve como «retención». Ese dinero es impuesto ya pagado: va a la casilla 06 del 130 y a la declaración anual. Los particulares y los clientes extranjeros no retienen, y en la actividad empresarial (Sección Primera) tampoco hay retención.